Incoterms
¿Qué son Incoterms? Cómo se usan, Tipos y todo lo que debes saber
¿Qué son los Incoterms?
Los Incoterms (International Commerce Terms), son 11 términos publicados por la ICC (Cámara de Comercio Internacional) que definen las condiciones de entrega de la mercancía en las operaciones de compraventa internacional.
Los Incoterms, cuya primera edición se remonta a 1936, han ido experimentado revisiones y actualizaciones, normalmente cada 10 años, la más reciente en 2020 (Incoterms 2020). A partir del 1 de enero de 2030, entrarán en vigor los Incoterms 2030, marcando una nueva actualización en estas reglas.
El principal objetivo de los incoterms es minimizar los riesgos empresariales, reducir al máximo las incertidumbres en una operación de compraventa internacional y afianzar la operativa en los mercados internacionales. Por ello, estas reglas abordan los elementos clave de una operación de Comercio Internacional:
- Las obligaciones de las partes.
- Los costes atribuibles a cada parte en relación con el transporte y el resto de la cadena logística.
- La obligación de realizar los despachos de aduanas.
- El momento de la entrega y la transmisión de riesgos de la parte vendedora a la compradora.
Al utilizar los Incoterms, tanto el comprador como el vendedor tienen una comprensión compartida de sus obligaciones y responsabilidades en cada etapa del proceso de entrega.
Marco jurídico de los Incoterms
Los Incoterms, siendo normas de derecho privado, conforman lo que llamamos «Lex Mercatoria». Creadas por la Cámara de Comercio Internacional para regular aspectos del comercio exterior, carecen de respaldo legal en las legislaciones nacionales o supranacionales. Su utilización no es obligatoria y queda sujeta a la aceptación de las partes en el contrato de compraventa. Aunque no tienen fuerza legal, su fortaleza reside en ser ampliamente conocidas y adoptadas en el comercio internacional por la gran mayoría de los profesionales del sector.
También es importante saber que la versión de las reglas Incoterms 2020 no deroga las reglas Incoterms 2010 (ni ningún otra versión), por lo tanto aquellas empresas que lo consideren oportuno podrán utilizar utilizar los Incoterms de cualquier otra versión.
¿Qué NO regulan los Incoterms?
Como hemos dicho anteriormente, los Incoterms en ningún caso constituyen en si mismas un contrato de compraventa, es por ello que algunos aspectos esenciales de la operación comercial, aunque pueden verse afectados por ellos, quedan fuera de sus competencias. Los aspectos no regulados por los Incoterms son:
- Comercio de servicios: Los Incoterms se aplican solo a la compraventa internacional de mercancías, no al comercio de servicios, donde no hay entrega física ni logística/despacho aduanero.
- Propiedad de la mercancía: La transmisión de la propiedad se regula en el contrato de compraventa, no en los Incoterms. Estos se refieren a «suministrar la mercancía» o «ponerla a disposición de…», evitando términos sobre la propiedad.
- Plazo de pago: El contrato de compraventa establece el plazo de pago (anticipado o a crédito), no los Incoterms.
Además, no abordan cuestiones como garantías, rescisión del contrato, indemnizaciones, y no especifican la ley o jurisdicción competente para resolver incumplimientos (aunque en la UE, los tribunales suelen ser del país de entrega, con la legislación del país del vendedor como aplicable). El arbitraje internacional es una alternativa.
Nomenclatura de los Incoterms
Los incoterms se identifican mediante mediante abreviaturas de tres letras que resumen su significado en inglés, por ejemplo, CIF, hace referencia a «Cost, insurance and freight ´´ La manera en la que los Incoterms se expresan es con el nombre del Incoterm, seguido del lugar de entrega de la mercancía, por ejemplo, CIF PUERTO MOÍN (COSTA RICA).
Entrega directa vs entrega indirecta en los Incoterms 2020
En los Incoterms 2020, podemos diferenciar entre la entrega directa y la entrega indirecta.
La entrega directa implica que el vendedor debe entregar la mercancía directamente al comprador en un lugar determinado. Esto significa que el vendedor es responsable de organizar el transporte hasta ese lugar acordado. Los términos que representan una entrega directa son aquellos que comienzan con «E» o «D».
Por otro lado, la entrega indirecta implica que el vendedor no tiene la responsabilidad de entregar la mercancía directamente al comprador. En cambio, el vendedor puede entregarla a un intermediario, transportista o agente de carga que se encargará de transportarla al lugar acordado con el comprador. Los términos que representan una entrega indirecta son aquellos que comienzan con «F» o «C».
Debemos saber que tanto los términos que representan una entrega directa como aquellos que representan una entrega indirecta pueden transmitir costes y riesgos en un mismo punto geográfico y cronológico. Esto significa que incluso cuando hay una entrega indirecta, los costes y riesgos pueden ser transmitidos al comprador en un lugar específico definido por el contrato y las reglas del Incoterm.
Transferencia de riesgos en los Incoterms
En los Incoterms 2020, la transferencia de riesgos se define mediante puntos geográficos y cronológicos específicos. Estos puntos determinan cuándo y dónde se transfiere la responsabilidad y el riesgo del vendedor al comprador en una transacción comercial internacional, además, estos puntos pueden ser un lugar geográfico, como una fábrica o un puerto, o un momento cronológico, como la fecha de embarque o la fecha de llegada al destino.
Costes establecidos en los Incoterms
En la operativa logística internacional, existen 10 costes, y son los Incoterms los encargados de especificar quién debe asumir cada uno de esos costes. Estos costes son:
- Embalaje, marcado y verificación mercancía en origen.
- Carga de la mercancía en el primer medio de transporte.
- Costes a la salida (almacenaje, manipulación, carga..) en la terminal de salida: Puerto, aeropuerto, terminal ferroviaria…
- Trámites, costes e impuestos del despacho de exportación.
- Transporte principal hasta el país de destino. (Transporte Internacional).
- Seguro de transporte (en caso de que se contrate).
- Costes a la llegada (almacenaje, manipulación, carga..) en la terminal del país de destino: Puerto, aeropuerto…
- Trámites, costes e impuestos del despacho de importación en la aduana de destino.
- Transporte interior en el país de destino.
- Descarga de la mercancía en las instalaciones del importador.
Clasificación de los Incoterms
Antes de empezar a desglosar los Incoterms uno a uno, es importante conocer los diferentes grupos en los que estas reglas se clasifican, esto nos permitirá abordar los Incoterms desde una perspectiva más sólida y de una forma más ordenada:
Grupo E: Entrega directa a la salida (Ex Works – EXW)
El término Ex Works (EXW) es parte del grupo E de los Incoterms 2020. En este tipo de entrega, el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones o en otro lugar designado acordado previamente. A partir de ahí, el comprador asume todo el riesgo y la responsabilidad durante el transporte hasta el destino final.
Grupo F: Entrega indirecta sin pago de transporte principal
En el contexto de los Incoterms, el Grupo F se refiere a la entrega indirecta sin pago de transporte principal. Este grupo incluye tres términos específicos: FAS (Free Alongside Ship), FOB (Free On Board) y FCA (Free Carrier).
Grupo C: Entrega indirecta con pago de transporte principal
En el sistema de clasificación de los Incoterms 2020, el Grupo C se refiere a la entrega indirecta con pago de transporte principal. Dentro de este grupo, encontramos los siguientes términos: CFR, CIP, CPT y CIF.
Grupo D: Entrega directa a la llegada
En el Grupo D de los Incoterms 2020 encontramos los términos que implican una entrega directa a la llegada de la mercancía al destino acordado. Estos términos son el DAP (Delivered at Place), el DPU (Delivered at Place Unloaded) y el DDP (Delivered Duty Paid).
Tipos de Incoterms
Ahora que ya conoces los diferentes grupos en los que se clasifican los Incoterms, podemos empezar a desglosar estos términos:
EXW (Ex Works, En fábrica)
El vendedor cumple su obligación de entrega al poner la mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones (fábrica, almacén, etc.). El vendedor no se hace responsable de cargar la mercancía en el transporte proporcionado por el comprador ni del despacho aduanero de exportación. Todos los costes y riesgos asociados con el transporte de la mercancía desde las instalaciones del vendedor hasta el destino final recaen en el comprador. Este término implica la mínima responsabilidad por parte del vendedor y no se recomienda cuando el comprador no puede cumplir con las formalidades de exportación. Es adecuado para el comercio nacional o, como máximo, para el comercio intracomunitario.
- El vendedor no tiene obligación de cargar la mercancía en un medio de transporte específico.
- El comprador es responsable de organizar y pagar el transporte, así como de todas las formalidades aduaneras.
- El vendedor brinda al comprador toda la asistencia necesaria para obtener los documentos requeridos para la exportación.
- El riesgo se transfiere al comprador en el momento en que la mercancía está disponible en las instalaciones del vendedor.
FCA (Free Carrier, Franco transportista)
Bajo la modalidad FCA, el vendedor cumple con su obligación de entrega al entregar la mercancía, tras realizar el despacho de exportación, al transportista designado por el comprador en el lugar acordado en el país de origen. Puede establecerse como FCA fábrica (con la carga de la mercancía en el camión proporcionado por el comprador), FCA aeropuerto, FCA terminal de contenedores del puerto de origen, FCA terminal de tren o FCA transportista u operador logístico.
En todos los casos, la entrega ocurre con la mercancía cargada en el vehículo interior. Esto implica la descarga de la mercancía del vehículo de transporte interior, la manipulación en la terminal y la carga en el vehículo de transporte principal, con todos los gastos subsiguientes a cargo del comprador. Cuando, según la práctica comercial, se requiera la asistencia del comprador para llevar a cabo el contrato con el transportista (en casos como el transporte por tren o avión), el vendedor puede realizarlo por cuenta y riesgo del comprador.
CPT (Carriage Paid To, Transporte pagado hasta)
Bajo la modalidad CPT, el vendedor asume los costes del transporte de la mercancía hasta el destino convenido en el país del comprador. La descarga del vehículo en el destino es responsabilidad del comprador. Este término requiere que el vendedor realice el despacho de la mercancía para la exportación.
El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador en el ORIGEN. La ubicación exacta de esta transferencia se determina mediante acuerdo entre las partes. Si no se especifica ningún lugar, la transferencia ocurre cuando la mercancía se entrega al primer transportista en el país del vendedor.
CIP (Carriage and Insurance Paid to, Transporte y seguro pagados hasta)
En el término CIP, el vendedor comparte las mismas responsabilidades que en CPT y, además, debe adquirir un seguro de transporte que cubra el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el traslado. El vendedor asume el coste del seguro, pero el beneficiario es el comprador. El seguro debe ser por el 110 % del valor de la mercancía, contratado con una compañía de primer nivel internacional y válido para reclamaciones en el país del comprador.
La transferencia de riesgo de pérdida o daño de la mercancía del vendedor al comprador ocurre en el ORIGEN. La ubicación precisa de esta transferencia se determina mediante acuerdo entre las partes o, en ausencia de tal acuerdo, cuando la mercancía se entrega al primer transportista en el país del vendedor.
DAT (Delivered At Terminal, Entregado en terminal)
(Eliminado de los incoterms 2020)
Con DAT, el vendedor cumple su responsabilidad al poner la mercancía a disposición del comprador en una terminal acordada en el puerto o lugar de destino. La mercancía debe estar descargada y sin despachar para la importación en ese punto. El término «terminal» abarca diversos lugares, ya sea muelles, almacenes, áreas de contenedores o terminales de transporte por carretera, ferrocarril o aire. El vendedor asume todos los costes y riesgos hasta que la mercancía se encuentre en el destino especificado.
DAP (Delivered At Place, Entregado en lugar)
Con DAP, el vendedor cumple su obligación al poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar acordado de destino, sin descargarla. El vendedor asume los riesgos y costes de llevar la mercancía al punto convenido en destino, excluyendo tasas, impuestos y otros gastos oficiales relacionados con la importación en el país de destino. El comprador se hace cargo de costes adicionales y asume los riesgos asociados con la falta de despacho de la mercancía en el país de importación.
DPU (Delivery at Place Unloaded, Entrega en lugar descargado)
Con DPU, el vendedor cumple su obligación al entregar la mercancía descargada en un lugar acordado de destino. El importador solo debe encargarse del despacho de importación, carga y transporte de la mercancía hasta el destino final, en caso de que se haya dejado la mercancía en un punto anterior al destino final.
DDP (Delivered Duty Paid, Entregado derechos pagados)
Con DDP, el vendedor ha cumplido su obligación al poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar acordado de destino, sin descargar. Asume todos los riesgos y costes, incluidos los derechos aduaneros, impuestos y gastos de entrega, para situar la mercancía en el punto convenido, despachada para importación. El Incoterm DDP representa la máxima obligación para el vendedor y no debe usarse si este no puede obtener, directa o indirectamente, la licencia de importación necesaria.
Incoterms para transporte marítimo
Estos Incoterms se aplican cuando el punto de entrega y el destino están ubicados en puertos. La entrega al transportista ocurre al costado o a bordo del buque, por lo que el vendedor debe controlar la mercancía hasta ese momento. Se utilizan exclusivamente para transporte marítimo o de vías navegables interiores. Si la mercancía viaja en contenedores, es común que el vendedor la entregue al transportista en una terminal, en lugar de a bordo o al costado del buque. En estos casos, se recomienda utilizar los Incoterms del grupo anterior, que son aptos para cualquier modo o transporte multimodal.
Este grupo lo conforman los siguientes Incoterms:
FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque)
Con el Incoterm FAS, el vendedor cumple con su obligación de entrega al situar la mercancía al costado del buque, en el muelle designado para el embarque, en el país de origen. Además, el vendedor se encarga del despacho de la mercancía para su exportación. A partir de ese momento, el comprador asume todos los costes y riesgos asociados a la pérdida o daño de la mercancía.
FOB (Free On Board, Franco a bordo)
Al operar con el Incoterm FOB, el vendedor cumple con su obligación de entrega al colocar la mercancía a bordo de un buque en la bodega, en el puerto designado para el embarque, en el país de origen. Además, el vendedor se encarga del despacho de la mercancía para su exportación. A partir de ese momento, el comprador asume todos los costes y riesgos asociados a la pérdida o daño de la mercancía.
CFR (Cost And Freight, Costo y flete)
El vendedor asume la responsabilidad de cubrir los costes y el flete para llevar la mercancía al puerto de destino, incluyendo su carga en la bodega del barco. Desde el momento en que la mercancía es entregada a la naviera a bordo del buque en el puerto de embarque, el comprador se hace cargo del riesgo de pérdida o daño. Además, el vendedor gestiona el despacho de la mercancía para su exportación.
CIF (Cost, Insurance and Freight, Costo, seguro y flete)
El CIF es uno de los incoterms más utilizados en el comercio internacional, el vendedor asume las mismas responsabilidades que en el término CFR y, adicionalmente, se encarga de obtener un seguro de transporte marítimo para cubrir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. La transferencia de riesgos ocurre al entregar la mercancía a bordo del buque. El vendedor gestiona la contratación del seguro y su pago, además de despachar la mercancía para su exportación.
CIF = Cobertura ICC C (Novedad Incoterms 2020)
Cambios introducidos en los Incoterms 2020
La versión actualizada de los Incoterms ha realizado modificaciones para abordar situaciones específicas en el comercio internacional. Algunos de estos cambios incluyen:
- Eliminación del término DAT (Delivered at Terminal) y su reemplazo por DPU (Delivered at Place Unloaded). El nuevo término DPU permite una mayor flexibilidad al especificar el lugar de entrega más allá de un terminal.
- La introducción de dos niveles de cobertura de seguro en los términos CIF (Cost, Insurance, and Freight) y CIP (Carriage and Insurance Paid To). Estos niveles son ICC-C (Institute Cargo Clauses C) y ICC-A (Institute Cargo Clauses A), respectivamente.
Reglas para entender mejor los Incoterms
Despacho de Exportación e Importación:
En todos los Incoterms, el despacho de exportación es responsabilidad del EXPORTADOR, y el despacho de importación lo gestiona el IMPORTADOR.
Algunas excepciones son: EXW (donde el importador realiza el despacho de exportación) y DDP (donde el exportador realiza el despacho de importación).
Lugar de Transmisión de Costes y Riesgos:
- En los grupos E y F, los costes y riesgos se transmiten en el lugar de origen.
- En el grupo C, los costes se transmiten en el destino, mientras que el riesgo se transfiere en el origen.
- En el grupo D, tanto los costes como los riesgos se transmiten en el destino.
Seguro Obligatorio:
Solo en dos Incoterms es obligatorio contratar un seguro: CIF y CIP.
La relación entre los Incoterms y el contrato de compraventa
El transporte, ya sea público o privado, implica la búsqueda, comparación y contratación de servicios, siguiendo el mismo proceso que cualquier otro servicio. El contrato de transporte, independientemente del medio elegido, establece que un transportista se compromete a trasladar mercancía de un lugar a otro a cambio de un precio.
En el ámbito internacional, las condiciones de entrega definidas por los INCOTERMS son de gran importancia, ya que abarcan la gestión de transportes, seguros, riesgos y costos asociados. El contrato de compraventa y sus condiciones de entrega tienen implicaciones directas en el contrato de transporte. Por lo tanto, es esencial que todos los involucrados en el proceso, desde el equipo comercial hasta logística y otros departamentos, comprendan la relevancia de los INCOTERMS en la contratación.
Elementos personales en el contrato de transporte
- Cargador: Es la entidad que contrata el transporte con el porteador. Generalmente, coincide con la empresa que posee la mercancía y necesita transportarla al comprador o destinatario como resultado de una venta. Dependiendo del INCOTERM utilizado, el cargador puede ser el destinatario, un intermediario o un operador logístico.
- Porteador/Transportista: Es la entidad que se compromete con el cargador a llevar a cabo el transporte acordado, asumiendo la responsabilidad de la mercancía durante el trayecto.
- Consignatario o destinatario: La persona o entidad a la que se deben entregar las mercancías transportadas. Es el destinatario final de la mercancía.
- Expedidor: La parte responsable de entregar la mercancía al porteador para su transporte. Puede coincidir con el cargador o ser una entidad diferente, dependiendo de la logística involucrada.
Factores que influyen en el contrato de transporte internacional
- Marco Jurídico: La legislación internacional, convenios o leyes aplicables al contrato de transporte internacional que establecen las obligaciones, responsabilidades y condiciones del contrato.
- Formalización del Contrato: La elaboración del contrato de transporte o carta de porte, incluyendo datos esenciales, especificaciones de las partes, declaraciones de valor, plazos de transporte y coordinación con la documentación crediticia.
Derechos y Obligaciones:
- Responsabilidades del porteador y del cargador según el marco jurídico.
- Responsabilidad del porteador por pérdida, daño o retraso, con limitaciones específicas.
- Plazos de reclamación y prescripción de acciones, junto con la jurisdicción aplicable.
Aspectos Previos a la Contratación:
- Aspectos técnicos: tipos de vehículos, dimensiones, rapidez, capacidad, etc.
- Características específicas de las mercancías: urgencia, tamaño, perecederas, peligrosas, normativas particulares.
- Consideraciones comerciales: ofertantes, intermediarios, operaciones parciales o globales, servicios ofrecidos, precios, formalización y plazos.
Aspectos Contractuales y Marco Jurídico:
- Formalización del contrato, con atención al marco jurídico internacional aplicable.
- Definición de derechos y obligaciones de las partes.
- Procedimientos para reclamaciones y límites de responsabilidad del porteador
Esto es todo, en esta mega guía habrás podido encontrar todo lo que necesitas saber para comprender los Incoterms y poder empezar a usarlos.